domingo, 26 de julio de 2009

COMO EVITAR FISURAS EN LAS PAREDES


Las fisuras en las paredes suelen ser un “mal” muy común en cualquier tipo de construcción. Aparecen en revoques, en esquinas encuentro pared-pared, o en dinteles de puertas, ventanas o antepechos de las mismas...

Su aparición espontanea se puede deber a muchos factores invisibles, como hundimientos en los cimientos, cargas no previstas, etc.

¿Pero como evitarlas? Suponiendo que los cimientos no afectan en la fractura, en los casos donde la pared se está construyendo desde cero, es importante que la misma se encuentre “cosida” a otra pared u otro elemento como columnas mediante hierros redondos en sentido horizontal, estos se pueden colocar en la mezcla que pega ladrillo con ladrillo, pero no debe contener cal, la misma corroe el acero con el paso del tiempo.

Cuando la pared de ladrillos está siendo levantada en conjunto con otro material, por ejemplo una columna de hormigón, es conveniente utilizar un material como el metal desplegado que “cosa” hormigón y mampostería, para permitir a ambos materiales contraerse y dilatarse de distinta manera, y esto no provoque fisuras verticales en el futuro revoque.

Cuando aparecen en dinteles de ventanas o puertas, seguramente se debe a que el dintel no esté materializado, y sobre la puerta no se hayan colocado hierros o algun elemento que resista el peso de los ladrillos sobre el marco de la puerta o ventana. En estos casos, una vez ya aparecida la fisura, se pueden aplicar “llaves” de hierro redondo para evitar la continuidad de la fractura en la pared. Estas llaves, funcionan como una costura que une ambos segmentos de pared.


Para obtener asesoramiento o solicitar su presupuesto para reformas, refacciones o arreglos, comuníquese a este mail.


arq.estudioam@gmail.com

lunes, 13 de julio de 2009

Ley 26.190 en Argentina

ENERGIA ELECTRICA

Ley 26.190

Regimen de Fomento Nacional para el uso de fuentes renovables de energía destinada a la producción de energía eléctrica. Objeto. Alcance. Ambito de aplicación. Autoridad de aplicación. Políticas. Régimen de inversiones. Beneficiarios. Beneficios. Sanciones. Fondo Fiduciario de Energías Renovables.

Sancionada: Diciembre 6 de 2006.

Promulgada de Hecho: Diciembre 27 de 2006.

El Senado y Cámara de Diputados

de la Nación Argentina reunidos en Congreso,

etc.

sancionan con fuerza de

Ley:

REGIMEN DE FOMENTO NACIONAL PARA EL USO DE FUENTES RENOVABLES DE ENERGIA DESTINADA A LA PRODUCCION DE ENERGIA ELECTRICA

ARTICULO 1º — Objeto - Declárase de interés nacional la generación de energía eléctrica a partir del uso de fuentes de energía renovables con destino a la prestación de servicio público como así también la investigación para el desarrollo tecnológico y fabricación de equipos con esa finalidad.

ARTICULO 2º — Alcance - Se establece como objetivo del presente régimen lograr una contribución de las fuentes de energía renovables hasta alcanzar el OCHO POR CIENTO (8%) del consumo de energía eléctrica nacional, en el plazo de DIEZ (10) años a partir de la puesta en vigencia del presente régimen.

ARTICULO 3º — Ambito de aplicación - La presente ley promueve la realización de nuevas inversiones en emprendimientos de producción de energía eléctrica, a partir del uso de fuentes renovables de energía en todo el territorio nacional, entendiéndose por tales la construcción de las obras civiles, electromecánicas y de montaje, la fabricación y/o importación de componentes para su integración a equipos fabricados localmente y la explotación comercial.

ARTICULO 4º — Definiciones - A efectos de la presente norma se aplicarán las siguientes definiciones:

a) Fuentes de Energía Renovables: son las fuentes de energía renovables no fósiles: energía eólica, solar, geotérmica, mareomotriz, hidráulica, biomasa, gases de vertedero, gases de plantas de depuración y biogás, con excepción de los usos previstos en la Ley 26.093.

b) El límite de potencia establecido por la presente ley para los proyectos de centrales hidroeléctricas, será de hasta TREINTA MEGAVATIOS (30 MW).

c) Energía eléctrica generada a partir de fuentes de energía renovables: es la electricidad generada por centrales que utilicen exclusivamente fuentes de energía renovables, así como la parte de energía generada a partir de dichas fuentes en centrales híbridas que también utilicen fuentes de energía convencionales.

d) Equipos para generación: son aquellos destinados a la transformación de la energía disponible en su forma primaria (eólica, hidráulica, solar, entre otras) a energía eléctrica.

ARTICULO 5º — Autoridad de Aplicación – La autoridad de aplicación de la presente ley será determinada por el Poder Ejecutivo nacional, conforme a las respectivas competencias dispuestas por la Ley 22.520 de Ministerios y sus normas reglamentarias y complementarias.

ARTICULO 6º — Políticas - El Poder Ejecutivo nacional, a través de la autoridad de aplicación, instrumentará entre otras, las siguientes políticas públicas destinadas a promover la inversión en el campo de las energías renovables:

a) Elaborar, en coordinación con las jurisdicciones provinciales, un Programa Federal para el Desarrollo de las Energías Renovables el que tendrá en consideración todos los aspectos tecnológicos, productivos, económicos y financieros necesarios para la administración y el cumplimiento de las metas de participación futura en el mercado de dichos energéticos.

b) Coordinar con las universidades e institutos de investigación el desarrollo de tecnologías aplicables al aprovechamiento de las fuentes de energía renovables, en el marco de lo dispuesto por la Ley 25.467 de Ciencia, Tecnología e Innovación.

c) Identificar y canalizar apoyos con destino a la investigación aplicada, a la fabricación nacional de equipos, al fortalecimiento del mercado y aplicaciones a nivel masivo de las energías renovables.

d) Celebrar acuerdos de cooperación internacional con organismos e institutos especializados en la investigación y desarrollo de tecnologías aplicadas al uso de las energías renovables.

e) Definir acciones de difusión a fin de lograr un mayor nivel de aceptación en la sociedad sobre los beneficios de una mayor utilización de las energías renovables en la matriz energética nacional.

f) Promover la capacitación y formación de recursos humanos en todos los campos de aplicación de las energías renovables.

ARTICULO 7º — Régimen de Inversiones - Institúyese, por un período de DIEZ (10) años, un Régimen de Inversiones para la construcción de obras nuevas destinadas a la producción de energía eléctrica generada a partir de fuentes de energía renovables, que regirá con los alcances y limitaciones establecidas en la presente ley.

ARTICULO 8º — Beneficiarios - Serán beneficiarios del régimen instituido por el artículo 7º, las personas físicas y/o jurídicas que sean titulares de inversiones y concesionarios de obras nuevas de producción de energía eléctrica generada a partir de fuentes de energía renovables, aprobados por la autoridad de aplicación y comprendidas dentro del alcance fijado en el artículo 2º, con radicación en el territorio nacional, cuya producción esté destinada al Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) o la prestación de servicios públicos.

ARTICULO 9º — Beneficios - Los beneficiarios mencionados en el artículo 8º que se dediquen a la realización de emprendimientos de producción de energía eléctrica a partir de fuentes renovables de energía en los términos de la presente ley y que cumplan las condiciones establecidas en la misma, gozarán a partir de la aprobación del proyecto respectivo y durante la vigencia establecida en el artículo 7º, de los siguientes beneficios promocionales:

1.- En lo referente al Impuesto al Valor Agregado y al Impuesto a las Ganancias, será de aplicación el tratamiento dispensado por la Ley 25.924 y sus normas reglamentarias, a la adquisición de bienes de capital y/o la realización de obras que se correspondan con los objetivos del presente régimen.

2.- Los bienes afectados por las actividades promovidas por la presente ley, no integrarán la base de imposición del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta establecido por la Ley 25.063, o el que en el futuro lo complemente, modifique o sustituya, hasta el tercer ejercicio cerrado, inclusive, con posterioridad a la fecha de puesta en marcha del proyecto respectivo.

ARTICULO 10. — Sanciones - El incumplimiento del emprendimiento dará lugar a la caída de los beneficios acordados por la presente y al reclamo de los tributos dejados de abonar, más sus intereses y actualizaciones.

ARTICULO 11. — No podrán acogerse al presente régimen quienes se hallen en alguna de las siguientes situaciones:

a) Declarados en estado de quiebra, respecto de los cuales no se haya dispuesto la continuidad de la explotación, conforme a lo establecido en las Leyes 19.551 y sus modificaciones, o 24.522, según corresponda.

b) Querellados o denunciados penalmente por la entonces Dirección General Impositiva, dependiente de la ex Secretaría de Hacienda del entonces Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, o la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía y Producción, con fundamento en las Leyes 23.771 y sus modificaciones o 24.769 y sus modificaciones, según corresponda, a cuyo respecto se haya formulado el correspondiente requerimiento fiscal de elevación a juicio con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley y se encuentren procesados.

c) Denunciados formalmente o querellados penalmente por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias o la de terceros, a cuyo respecto se haya formulado el correspondiente requerimiento fiscal de elevación a juicio con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley y se encuentren procesados.

d) Las personas jurídicas, —incluidas las cooperativas — en las que, según corresponda, sus socios, administradores, directores, síndicos, miembros de consejos de vigilancia, o quienes ocupen cargos equivalentes en las mismas, hayan sido denunciados formalmente o querellados penalmente por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias o la de terceros, a cuyo respecto se haya formulado el correspondiente requerimiento fiscal de elevación a juicio con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley y se encuentren procesados.

El acaecimiento de cualquiera de las circunstancias mencionadas en los incisos precedentes, producido con posterioridad al acogimiento al presente régimen, será causa de caducidad total del tratamiento acordado en el mismo.

Los sujetos que resulten beneficiarios del presente régimen deberán previamente renunciar a la promoción de cualquier procedimiento judicial o administrativo con relación a las disposiciones del decreto 1043 de fecha 30 de abril de 2003 o para reclamar con fines impositivos la aplicación de procedimientos de actualización cuya utilización se encuentra vedada conforme a lo dispuesto por la Ley 23.928 y sus modificaciones y el artículo 39 de la Ley 24.073 y sus modificaciones. Aquellos que a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley ya hubieran promovido tales procesos, deberán desistir de las acciones y derechos invocados en los mismos. En ese caso, el pago de las costas y gastos causídicos se impondrán en el orden causado, renunciando el fisco, al cobro de las respectivas multas.

ARTICULO 12. — Se dará especial prioridad, en el marco del presente régimen, a todos aquellos emprendimientos que favorezcan, cualitativa y cuantitativamente, la creación de empleo y a los que se integren en su totalidad con bienes de capital de origen nacional. La autoridad de aplicación podrá autorizar la integración con bienes de capital de origen extranjero, cuando se acredite fehacientemente, que no existe oferta tecnológica competitiva a nivel local.

ARTICULO 13. — Complementariedad - El presente régimen es complementario del establecido por la Ley 25.019 y sus normas reglamentarias, siendo extensivos a todas las demás fuentes definidas en la presente ley los beneficios previstos en los artículos 4º y 5º de dicha ley, con las limitaciones indicadas en el artículo 5º de la Ley 25.019.

ARTICULO 14. — Fondo Fiduciario de Energías Renovables Sustitúyese el artículo 5º de la Ley 25.019, el que quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 5º: La Secretaría de Energía de la Nación en virtud de lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 24.065 incrementará el gravamen dentro de los márgenes fijados por el mismo hasta 0,3 $/MWh, destinado a conformar el FONDO FIDUCIARIO DE ENERGIAS RENOVABLES, que será administrado y asignado por el Consejo Federal de la Energía Eléctrica y se destinará a:

I. Remunerar en hasta UNO COMA CINCO CENTAVOS POR KILOVATIO HORA (0,015 $/kWh) efectivamente generados por sistemas eólicos instalados y a instalarse, que vuelquen su energía en los mercados mayoristas o estén destinados a la prestación de servicios públicos.

II. Remunerar en hasta CERO COMA NUEVE PESOS POR KILOVATIO HORA (0,9 $/kWh) puesto a disposición del usuario con generadores fotovoltaicos solares instalados y a instalarse, que estén destinados a la prestación de servicios públicos.

III. Remunerar en hasta UNO COMA CINCO CENTAVOS POR KILOVATIO HORA (0,015 $/kWh) efectivamente generados por sistemas de energía geotérmica, mareomotriz, biomasa, gases de vertedero, gases de plantas de depuración y biogás, a instalarse que vuelquen su energía en los mercados mayoristas o estén destinados a la prestación de servicios públicos. Están exceptuadas de la presente remuneración, las consideradas en la Ley 26.093.

IV. Remunerar en hasta UNO COMA CINCO CENTAVOS POR KILOVATIO HORA (0,015 $/kWh) efectivamente generados, por sistemas hidroeléctricos a instalarse de hasta TREINTA MEGAVATIOS (30 MW) de potencia, que vuelquen su energía en los mercados mayoristas o estén destinados a la prestación de servicios públicos.

El valor del Fondo como la remuneración establecida, se adecuarán por el Coeficiente de Adecuación Trimestral (CAT) referido a los períodos estacionales y contenido en la Ley 25.957.

Los equipos a instalarse gozarán de esta remuneración por un período de QUINCE (15) años, a contarse a partir de la solicitud de inicio del período de beneficio.

Los equipos instalados correspondientes a generadores ólicos y generadores fotovoltaicos solares, gozarán de esta remuneración por un período de QUINCE (15) años a partir de la efectiva fecha de instalación.

ARTICULO 15. — Invitación - Invítase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley y a dictar, en sus respectivas jurisdicciones, su propia legislación destinada a promover la producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables.

ARTICULO 16. — Plazo para la reglamentación – El Poder Ejecutivo nacional, dentro de los NOVENTA (90) días de promulgada la presente ley, deberá proceder a dictar su reglamentación y elaborará y pondrá en marcha el programa de desarrollo de las energías renovables, dentro de los SESENTA (60) días siguientes.

ARTICULO 17. — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS SEIS DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS.

—REGISTRADA BAJO EL Nº 26.190—

ALBERTO BALESTRINI. — JOSE J. B. PAMPURO. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.

martes, 7 de julio de 2009

Subsidios a obras de energia renovable en Argentina


A casi de dos años y medio de que se promulgara la ley de fomento específica del sector, el Gobierno salió a darle un doble impulso a los proyectos de generación eléctrica provenientes de fuentes renovables. Por un lado, reglamentó la ley que establece los incentivos fiscales, las desgravaciones impositivas y las remuneraciones diferenciales que tendrán las inversiones destinadas a la fabricación de equipos generadores y la producción de energía con recursos renovables (como viento, agua o residuos).

Y, por otro lado, anunció que la estatal Enarsa licitará la provisión de 1.000 Megavatios de energía de fuentes renovables con contratos de compra que tendrán una duración de 15 años.

Con este paquete de medidas, la administració n kirchnerista busca movilizar una serie de inversiones privadas por US$ 2.500 millones que, hasta ahora, estaban en las gateras por la falta de garantías legales y señales de precios.


El negocio de la generación eléctrica con recursos renovables (que hoy solo alcanza el 1% de la producción total, que es dominada por las centrales a gas) ya despertó el interés de varias empresas. En el caso de la energía eólica, las que picaron en punta con proyectos que tienen distintos grados de avance son las argentinas Pescarmona, Pampa Holding, Capex, Techint y la Cooperativa de Comodoro Rivadavia, la española Endesa, la estadounidense AES y Genelba (Petrobras). A ellas se suman las proveedoras europeas de equipos Sowitec (Alemania) y Vestas (Dinamarca).

En tanto, las iniciativas más avanzadas para producir energía con biocombustibles y biomasa pertenecen a Eurnekian, la empresa Chemo (grupo Sigman) y un conjunto de ingenios azucareros.
Al reglamentar la ley 26.190, el Gobierno declaró de "interés nacional" tanto la generación de energía con fuentes renovables, como el desarrollo tecnológico del sector y la fabricación de equipos.

En el caso de la producción energética, los estímulos fiscales regirán para las nuevas usinas y para las ampliaciones y repotenciaciones de plantas existentes.

Los beneficios en juego consisten en la amortización acelerada del impuesto a las Ganancias y la devolución anticipada del IVA por la compra de bienes de capital. A eso se agrega el reconocimiento de un precio para la energía entregada que cubrirá los costos operativos y una tasa razonable de ganancia que se definirá para cada proyecto. Para afrontar los gastos que demande este régimen de fomento, se creará un fondo fiduciario que estará bajo la órbita del ministro Julio De Vido.

En tanto, el programa GENREN (Generación Renovable) -que fue lanzado por Cristina Kirchner- prevé la adquisición de 1.000 MW -que equivalen a casi el 5% del consumo eléctrico del país- mediante contratos de compras que no superarán los 50 MW por proyecto y cuya duración se extenderá por quince años.

Fuente: Clarín, 21/05

viernes, 3 de julio de 2009

HOTEL CLIMATIZADO CON SISTEMA DE FRIO SOLAR



El hotel Sherry Park de Jerez cuenta con la tecnología Frío Solar de Climatewell para climatizar las 174 habitaciones del establecimiento, satisfacer el consumo de agua caliente sanitaria (ACS) y mantener una piscina climatizada. El sistema supondrá un ahorro anual de unos 30.000 euros y una reducción de emisiones de CO2 superior a 34.668 Kg/año.


La tecnología de frío solar desarrollada por ClimateWell es capaz de almacenar energía y convertir el agua caliente producida por los captadores solares en refrigeración y calefacción sin necesidad de utilizar electricidad. De esta manera, el sistema garantiza frío en verano y calor en invierno, así como la demanda de ACS (agua caliente sanitaria) sin utilizar ni electricidad ni combustible para conseguir una temperatura constante durante todo el año.

La instalación comprende la incorporación de dos equipos de refrigeración por absorción Climatewell. El aporte de calor lo proporcionan 50 paneles solares térmicos de alto rendimiento, de 2m2 de superficie unitaria, y la disipación de calor se realiza sobre la producción de ACS cuando hay demanda y/o sobre la piscina climatizada. La energía térmica anual suministrada por el sistema de captación es de 112.839 Kwh y 70 kw de paneles solares junto con 20 kw frigoríficos permiten que se acumule 90 kw para recuperación en ACS o piscina.

El 45% del consumo energético de un hotel es consecuencia de las necesidades de calefacción y de aire acondicionado. Teniendo en cuenta que los gastos de energía de una instalación hotelera oscilan entre un 4% y un 6% de los gastos de explotación, el ahorro de energía es una contribución significativa a la reducción de costes. En el caso del Hotel Sherry Park, de 174 habitaciones, la reducción de emisiones de CO2 superará los 34.668 Kg/año, equivalente a lo que emite un coche dando 38 vueltas al mundo, y supondrá de acuerdo a la tarifa eléctrica actual un ahorro anual de más de 30.000 euros. La superficie a calefactar/refrigerar es de 4.400 m2 con un consumo de ACS diario de 14.500 litros y un volumen de acumulación de ACS de 12.000 litros.

La instalación realizada en el Sherry Park de Jerez, además, servirá de experiencia al grupo hotelero Hipohotels para evaluar la posibilidad de implantar el sistema en otros establecimientos. Para satisfacer los datos necesarios se han dispuesto contadores de energía en los puntos donde el sistema hace el aporte.

lunes, 29 de junio de 2009

EL KIT FOTÓNICO

La Campaña Guerrilla solar ha creado una importante polemica en el sector de la energía solar fotovoltaica.

Fuente: Suelo Solar 29/05/09
[http://www. suelosolar. com]

El kit fotónico ¿es ilegal?, ¿hay que permitirlo?, ¿es detectable su uso individual?, ¿es recomendable ofrecer al ciudadano la posibilidad de generar energía limpia?, ¿entraña algún peligro su uso?...

Guerrilla Solar es una campaña:
a-) promovida por Fundación Tierra tendente a promover el uso de la energía solar y de las energías renovables en general, el ahorro energético y la eficiencia en el àmbito doméstico ha enfrentado a los expertos del sector, creando una interesante polémica.
b-) a favor de la DEMOCRÁCIA ENERGÈTICA, para promover que la ciudadanía participe en la lucha contra el cambio climático, invirtiendo en energías renovables, eficiencia energética y, al mismo tiempo, ahorrando energía en casa. Cada persona, unidad familiar o municipio adherido a la Guerrilla Solar se convierte en un ejemplo para su entorno.
c-) que pone al alcance de las personas interesadas en las energías renovables y el ahorro energético, diferentes herramientas tecnológicas que hagan posible su acceso personal y doméstico. Se anima a utilizar productos homologados en el mercado de las energías renovables, destacando el grado de excelencia alcanzado por la tecnología solar. Los aparatos solares utilizados tienen un valor simbólico y no pueden causar daños a las redes de transporte, a las personas o al medio ambiente.
Cada unidad de energía que obtenemos de fuentes de energía renovable ahorra emisiones de efecto invernadero y, por tanto, alistarse a la Guerrilla Solar es una forma real y práctica de luchar contra el cambio climático, además de dar un ejemplo de militancia ambiental para las futuras generaciones.
Guerrilla Solar: enchúfate al Sol
Enchúfate a Sol es la primera acción de la Guerrilla Solar. Una acción encaminada a constatar que somos esclavos del consumo energético, cuando también podríamos ser productores y, además, sin contribuir al calentamiento global del planeta. Consumimos energía sucia del petróleo y electricidad altamente contaminante de las centrales atómicas. Podríamos producir electricidad con energía fotovoltaica desde nuestras casas para contribuir a ahorrar vatios sucios de la red eléctrica. Pero actualmente no existe ningún incentivo ni resulta nada fácil enchufarse al Sol desde casa.
Por ello, la Fundación Tierra ha animado a empresas del sector de las renovables a diseñar un electrodoméstico solar que produzca electricidad con la misma sencillez y seguridad con que lo hace una nevera, pero que en vez de consumir energía, la ahorre. Así, se ha generado por primera vez en el Estado español un auténtico aparato electrodoméstico plug & play para luchar contra el cambio climático: el kit fotónico GS120.

El kit fotónico lo forma un panel fotovoltaico monocristalino de 120 Wp, que incorpora un microinversor que permite conectarlo directamente en cualquier enchufe doméstico e inyectar la electricidad que produce a la red.

¿Pero es legal este Kit?

En primer lugar hemos de señalar que es genial que haya gente, cómo los responsables de Fundación Tierra, que den la cara, contra el inicio del “desequilibrio en el sistema provocado por las renovables (RDL6/2009)”.
Respecto de la ilegalidad o no, es muy complejo, pero en un análisis superficial cabe señalar que:
1. La legislación actual no contempla la opción de que cualquier persona física o jurídica, pueda generar electricidad (energía) y vierta producción (si no es de manera regulada) sobre la red pública (privada de unas pocas compañías) y por tanto a priori, podríamos afirmar de que es totalmente ilegal. Es opinion mayoritaria de los profesionales encuestados por Suelosolar, el que sería legal, en el hipotetico caso de que el sistema cuando no hay consumo en la vivienda (aguas arriba del enchufe donde se conecte el kit fotovoltaico) no vierte la generación a la red. En este supuestos, los promotores de Fundación Tierra afirman de que es casi imposible que no exista un autoconsumo en la vivienda que sea inferior a la energía generada por el kit. Esta afirmación parece razonable, en tanto en cuanto no infringiría la legislación al no existir el riesgo de vertido a la red y su posible riesgo de perturbación de la red en caso de defecto del kit.
2. Por otro lado, si el sistema o kit garantiza que es exclusivamente para autoconsumo, sería otra forma de entender que es legal, pero para esto debería de incorporar un dispositivo de generar de forma aislada, pero ya no tendría el efecto requerido de reducción de consumo, pues siempre tendríamos una demanda superior a la generada por el kit y por tanto necesitamos suministro de la red exterior.
3. Lo que sí, parece interesante es que se presente como una forma de presión a los legisladores, para establecer una legislación que permita la legalidad de autogenerar hasta una potencia determinada sin papeleos, al igual que como muy bien referencian los promotores, a nadie le exigen papeleos para instalar un frigorífico, dada su pequeña potencia.
4. Por tanto todas las iniciativas (reguladas) y con el objetivo de lucha contra el cambio climático se deben apoyar.

sábado, 2 de mayo de 2009

ENERGÍA SOLAR TÉRMICA


La energía solar térmica es la más económica y rentable de todas las energías renovables. Permite el aprovechamiento de las radiaciones solares mediante el uso de colectores o paneles solares térmicos.
Los paneles solares o captadores, gracias a su diseño interno, atrapan en su interior la radiación solar infrarroja (calor). Por su interior un serpentín permite hacer circular el fluido a calentar, ya sea directamente el agua corriente que se usará después en el edificio o bien el fluido para el sistema de calefacción.
En el interior se pueden alcanzar facilmente temperaturas alrededor de los 70°C. Dado que solamente hay una etapa de conversión energética es un sistema muy eficiente de captación y distribución energética.
El sistema producirá durante todo el año gran parte del agua caliente sanitaria necesaria, a la vez que durante los meses de invierno cubrirá una parte importante de las necesidades de calefacción.
Una instalación de este tipo puede llegar a ahorrar el 60% de consumo energético para uso térmico de un edificio.
Una instalación solar para la producción de agua caliente sanitaria es relativamente sencilla, por lo tanto su costo es accesible y se amortiza en muy poco tiempo. Además, por esa misma relativa sencillez, se trata de una instalación eficiente y de larga durabilidad en la que ninguno de sus elementos será susceptible de daños.
En una parte soleada, generalmente los tejados y las terrazas, se colocan los captadores de placa plana.

ACS (agua caliente sanitaria): La energía captada se almacena en acumuladores de agua que después se suministran a los puntos de consumo. Con un buen aislamiento del acumulador y de las cañerías se puede conservar la temperatura del agua durante la noche.

Calefacción: El agua caliente obtenida de los captadores puede utilizarse directamente en el circuito calefactor o bien como apoyo, precalentando el agua del circuito calefactor y así disminuir el consumo de la caldera. El mayor rendimiento se obtiene mediante el uso de piso radiante.

Calentamiento de piscinas: Un sistema de captadores de polipropileno o caucho por donde pasa y se calienta el agua, se intercala en el circuito de filtros de depuración. Se utiliza la bomba de filtrado y la misma piscina actúa como interacumulador.


Fuente: CasaViva

jueves, 2 de abril de 2009

ENERGIAS NATURALES EN CASA



La casa bioclimática aprovecha todos los recursos disponibles a su alrededor para disminuir los impactos ambientales y ser totalmente sostenible, gracias a las soluciones arquitectónicas que emplea en su diseño. La orientación y la ventilación natural son los recursos más válidos para los arquitectos en este sentido.
A pesar de ello, es posible que la casa se construya pensando en otras fuentes de las que recibir frío y calor, y para ello, es imprescindible instalar los sistemas más adecuados existentes en el mercado.


Un edificio con dispositivos de captación de energía consigue acumularla para poder utilizarla por un periodo prolongado de tiempo. Para sacar el máximo partido de ellos, lo mejor es que estén ubicados en los elementos estructurales y constructivos de la vivienda, en contacto directo con las fuentes naturales.
De esta manera, pueden instalarse en la cubierta placas solares para conseguir electricidad o agua caliente, a través de un calentador habilitado para ello, o un generador eólico para generar energía a partir de la fuerza del viento, mientras que los tanques de depósito acumularán el agua de lluvia para su reutilización doméstica o para el sistema de riego.
También se puede utilizar la energía geotérmica que se conserva bajo la corteza del suelo para subir a la casa.
Todas estas opciones están disponibles en el mercado constructivo y, aunque encarecen ligeramente la inversión inicial y el precio final de la vivienda, son interesantes si se contemplan a largo plazo por el gran ahorro de energía que proporcionan.


fuente: CasaViva